ARTÍCULO 8.10.
Son facultades de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana y de los municipios:
I. Promover la aplicación de programas de educación vial para peatones, conductores y pasajeros;
II. Coordinar y ejecutar las acciones y medidas de auxilio que se adopten en relación con el tránsito de peatones y de vehículos en caso de terremoto, explosión, inundación o cualquier otro siniestro, asalto, actos de vandalismo, manifestaciones y marchas, accidentes graves o cualquier alteración del orden público;
Uniforme negro con franjas color verdes con gris, con una bandera del lado izquierdo y el logotipo del H. Ayuntamiento del lado derecho, en la parte de atrás de la camisola dice Apoyo Vial, y gafete de identificaci&n con fotografía, nombre y categoría del oficial de aproximadamente 15 x 20 cms.